PRETENDEN AMPLIAR PLAZO PARA DENUNCIAR FALLAS EN VIVIENDA MEDIANTE INICIATIVA DEL GPPAN
 
 

 
 
 Para proteger a las familias chihuahuenses en su patrimonio, el Grupo Parlamentario del PAN emitió una iniciativa que ampararía a los compradores de una vivienda ante el vendedor para que responda por fallas estructurales a partir del momento en que se presenten las fallas en la casa y no como ocurre actualmente que se establece un tiempo determinado a partir de la adquisición de la misma para denunciar.

Considerando que las fallas en una vivienda nueva suelen presentarse, casi siempre, después de transcurrido el tiempo límite para presentar inconformidades, el diputado Jaime Beltrán del Río propuso modificar el artículo 2032 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Su propuesta de reforma aplicaría cuando el precio cubierto con un crédito simple de garantía hipotecaria y el inmueble presente vicios o defectos ocultos, como fallas o daños estructurales que pongan en riesgo la vida o la integridad física del comprador o su familia. El término para que el comprador realice las acciones ya previstas en el Código Civil,  empezaría a contar a partir de que aparezcan los defectos o vicios ocultos en el bien inmueble, explicó el legislador.
“La mayoría de los créditos para vivienda se liquidan hasta en 20 o 30 años y el plazo actual para denunciar fallas en el inmueble, es de solamente 6 meses, es decir, si en ese tiempo no aparecen, debe repararlas por sí mismo pero además seguir con la carga del crédito adquirido, lo cual no es justo”, reiteró el diputado Beltrán del Río.

Agregó que son del dominio público situaciones de ese tipo y ante las cuales no se puede permanecer indiferente. Hay fraccionadores, detalló, que construyen en suelos no aptos o utilizan materiales de baja calidad en perjuicio de quienes por años y con sacrificios han esperado una oportunidad para constituir su patrimonio y aún cuando deje de habitarla por su seguridad, tiene que seguir pagando.

“Es por eso que esta reforma al Código Civil del Estado de Chihuahua garantizaría que quienes adquieran una vivienda a través de un crédito simple con garantía hipotecaria, tengan la certeza jurídica en lo que a conservación y preservación del inmueble comprado se refiere, para que además miles de chihuahuenses dejen de navegar en la incertidumbre jurídica que hoy mantiene en riesgo el patrimonio que todavía están cubriendo”, concluyó el legislador.


Los suscritos diputados y diputadas a la Sexagésima Tercera Legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 64 fracciones I y II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como por lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, a efecto de presentar iniciativa con carácter de decreto que reforma el artículo 2032 de la Código Civil del Estado de Chihuahua , ello en atención a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Hasta la década de los ochenta, el eje de la política de vivienda había sido la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de vivienda y aplicación de subsidios indirectos, con tasas de interés menores a las del mercado. En la primera mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes eminentemente financieros.

Actualmente el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:“el derecho que tiene toda familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, además señala que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El proveer de una vivienda digna y decorosa es una obligación referida al Estado, según lo estatuido por el artículo en mención, pues es el gobierno quien a través de los institutos de vivienda da cumplimiento a esta prerrogativa ciudadana.

El estado de Chihuahua se ha distinguido por su política habitacional, se han construido un gran número de viviendas en las ciudades mas pobladas de la entidad, sin embargo, derivado de esta política habitacional, las ciudades han crecido exponencialmente de forma desordenada impidiendo el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.

Los nuevos fraccionamientos se encuentran muchas de las veces alejados de las escuelas, centros comerciales, laborales y de seguridad social, encareciendo la vida de los nuevos colonos, quienes en su anhelo de heredar un patrimonio a sus hijos, adquieren las viviendas sin importar que tan accesibles sean a los centros urbanos.

Aunado a lo anterior el principal problema de los actuales modelos de vivienda es sin duda la calidad de la estructura y materiales con que fueron construidas, en los últimos años muchos colonos han dado cuenta de ello,  pues al paso del tiempo sus viviendas desarrollan daños estructurales debido a la pésima calidad de los insumos con que se construyeron, además de que el suelo en que fueron cimentadas no cumplían con los requerimientos técnicos necesarios para la construcción de viviendas.

Ante esta realidad no podemos ser indiferentes, debemos propiciar condiciones legales que hagan frente a las injusticias que cometen los fraccionadores e inmobiliarias que ofertan o venden casas-habitación a sus acreditados, que al no construirse en suelo calificado científicamente determinado o ignorando las especificaciones previstas en los reglamentos respectivos, o bien utilizando materiales de mala calidad, al poco tiempo de su edificación empiezan a presentar fallas estructurales en su cimentación y muros, que ponen en riesgo la vida y la integridad física de los adquirientes y su familia.

No obstante los compradores se ven obligados a seguirla pagando mediante el crédito otorgado con plazos que van desde los veinte hasta los veinticinco años, y en estos casos de manera sumamente inconcebible e inaceptable el Código Civil prevé solamente el plazo de seis meses, a partir de la entrega de la cosa enajenada, para que se extinga la acción de saneamiento o recisión, a que se refieren los artículos 2025 al 2031 de ese ordenamiento.

En otras palabras, la casa se le puede venir encima al adquiriente o a su familia y ello no lo exime de seguir pagando el crédito otorgado, después de 20 o 25 años sin que tenga derecho a la reparación del daño mediante el pago de daños o perjuicios, cuando la vida útil de una vivienda es de 60 años.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta indispensable reformar el artículo 2032 del Código Civil, para garantizar que todos aquellos ciudadanos que adquieran en el mercado inmobiliario una vivienda a través de un crédito simple con garantía hipotecaria tengan certeza jurídica en cuanto a la conservación y preservación en buenas condiciones del inmueble comprado, y dejen de navegar en la incertidumbre jurídica que hoy mantiene en riesgo el patrimonio de miles de chihuahuenses.

Para ello es necesario que se contemple en la Legislación Civil vigente el concepto de falla estructural técnicamente demostrado, pues resulta sumamente injusto que el ciudadano hipoteque toda su vida laboral para obtener una vivienda digna, y en sentido contrario lo que recibe del mercado inmobiliario viene a ser una finca en ruinas. Donde quienes la venden, construyen u otorgan el crédito sólo buscan evadir sus responsabilidades, olvidándose de su participación y relación comercial que establecen cuando obligan en los actos de compra-venta y apertura de crédito a que este último se utilice para adquirir la casa-habitación que se describe en el acto primario traslativo de dominio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de


DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2032 de la Código Civil Vigente del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2032.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2025 al 2031, se extinguen a los dos años, contados desde la entrega de la cosa enajenada.

No obstante lo anterior tratándose de inmuebles cuando el precio de la operación de compra-venta sea cubierto o pagado haciendo uso de un crédito simple con garantía hipotecaria y la cosa vendida presente vicios o defectos ocultos, relacionados con fallas o daños estructurales técnicamente demostrados en muros o cimentación que pongan en riesgo la vida o integridad física del comprador o su familia. El término para que el adquirente ejercite las acciones de saneamiento, recisión y demás previstas en los artículos 2025 y 2027, empezara a contar a partir de que aparezcan los defectos o vicios ocultos en el bien inmueble. Sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2021 y 2022.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO   SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales conducentes.

D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, a los 22 días del mes de mayo del año 2012.


ATENTAMENTE

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL




DIP. HECTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL            DIP. JAIME BELTRAN DEL RIO  B.         




DIP. INES AURORA MARTINEZ BERNAL            DIP. RAUL GARCIA RUIZ




DIP. ALEJANDRO PEREZ CUELLAR                   DIP. PATRICIA FLORES GONZALEZ

Share To:
Magpress

MagPress

Vestibulum bibendum felis sit amet dolor auctor molestie. In dignissim eget nibh id dapibus. Fusce et suscipit orci. Aliquam sit amet urna lorem. Duis eu imperdiet nunc, non imperdiet libero.

0 comments so far,add yours