El presidente de la legislatura, Alejandro Domínguez, explicó que tiene como objetivo erradicar este tipo de conductas que denigran a toda la sociedad
CHIHUAHUA.- Luego de dos años que en Chihuahua se sufrió una escalada de violencia considerada como "atípica" por las autoridades, derivada de la guerra entre dos cárteles de la droga, el Congreso local expidió la ley para prevenir, sancionar y erradicar la tortura en el estado.
El presidente de la legislatura, Alejandro Domínguez, explicó que tiene como objetivo erradicar este tipo de conductas que denigran a toda la sociedad, pero también integra como novedad sancionar penalmente a los funcionarios públicos que por negligencia o dolo retrasen alguna investigación.
Dijo que la ley extiende las consecuencias sancionadoras a funcionarios y servidores públicos que incurran en conductas que retrasen o no inicie la investigación correspondiente en denuncias de tortura.
La ley aplicará una pena de tres a 15 años de prisión a los funcionarios torturadores o aquellos que retrasen u obstaculicen las investigaciones en torno a este delito.
El tipo penal de tortura tipificado en el código penal del estado de Chihuahua se traslada a esta ley especial, pero además, se amplían sus hipótesis, a efecto de colmar las posibles lagunas existentes, como cuando la tortura como finalidad el simple placer o la discriminación.
Lo anterior acarrea como consecuencia la derogación del tipo penal de tortura previsto en el Código Penal del Estado y disposiciones complementarias, en los numerales 289 al 292.
El legislador destacó como novedades que se prevén programas enfocados a la prevención de la tortura, a cargo de las propias autoridades, tanto estatales, como municipales, que se incrementa la penalidad máxima hasta por 15 años y se estipula la hipótesis de la inhabilitación para el ejercicio del cargo para el funcionario público que incurra en dicho delito.
Además se amplían las hipótesis bajo las cuales se prohíbe justificar la tortura y se otorga el derecho para los detenidos, procesados y sentenciados, de que en cualquier momento que lo consideren puedan solicitar ser revisados por un médico legista, quien a su vez deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier lesión que se considere relevante.
La ley, agregó el diputado, cumple con los Tratados Internacionales y lo dispuesto por el Artículo 133 del Máximo Ordenamiento Legal Constitucional.
CHIHUAHUA.- Luego de dos años que en Chihuahua se sufrió una escalada de violencia considerada como "atípica" por las autoridades, derivada de la guerra entre dos cárteles de la droga, el Congreso local expidió la ley para prevenir, sancionar y erradicar la tortura en el estado.
El presidente de la legislatura, Alejandro Domínguez, explicó que tiene como objetivo erradicar este tipo de conductas que denigran a toda la sociedad, pero también integra como novedad sancionar penalmente a los funcionarios públicos que por negligencia o dolo retrasen alguna investigación.
Dijo que la ley extiende las consecuencias sancionadoras a funcionarios y servidores públicos que incurran en conductas que retrasen o no inicie la investigación correspondiente en denuncias de tortura.
La ley aplicará una pena de tres a 15 años de prisión a los funcionarios torturadores o aquellos que retrasen u obstaculicen las investigaciones en torno a este delito.
El tipo penal de tortura tipificado en el código penal del estado de Chihuahua se traslada a esta ley especial, pero además, se amplían sus hipótesis, a efecto de colmar las posibles lagunas existentes, como cuando la tortura como finalidad el simple placer o la discriminación.
Lo anterior acarrea como consecuencia la derogación del tipo penal de tortura previsto en el Código Penal del Estado y disposiciones complementarias, en los numerales 289 al 292.
El legislador destacó como novedades que se prevén programas enfocados a la prevención de la tortura, a cargo de las propias autoridades, tanto estatales, como municipales, que se incrementa la penalidad máxima hasta por 15 años y se estipula la hipótesis de la inhabilitación para el ejercicio del cargo para el funcionario público que incurra en dicho delito.
Además se amplían las hipótesis bajo las cuales se prohíbe justificar la tortura y se otorga el derecho para los detenidos, procesados y sentenciados, de que en cualquier momento que lo consideren puedan solicitar ser revisados por un médico legista, quien a su vez deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier lesión que se considere relevante.
La ley, agregó el diputado, cumple con los Tratados Internacionales y lo dispuesto por el Artículo 133 del Máximo Ordenamiento Legal Constitucional.
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