Contribuyente, si usted es de las 600,000 personas que debieron presentar declaración fiscal anual en el 2009 y no lo hizo, ¡el tiempo se acaba! El próximo lunes 2 de abril vence el plazo para regularizar su situación y que pueda aprovechar las facilidades de pago que brinda el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De no atender la invitación de la autoridad, se hará acreedor a requerimientos, multas, auditorías o hasta penas corporales que irían de dos a nueve años de cárcel, según el monto de lo defraudado, explicó Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores.

 El plazo para acceder a las facilidades vencía originalmente el 31 de marzo, pero por ser sábado, el plazo se recorrió al siguiente día hábil. ¿Soy una de esas 600,000 personas? El año pasado el SAT identificó alrededor de 600,000 personas, algunas de ellas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que recibieron depósitos en efectivo a sus cuentas bancarias por montos superiores a los ingresos que declararon ese año. “Ejemplo de ello puede ser una persona que está dada de alta como pequeño contribuyente y tiene ingresos superiores al límite que está previsto para que tribute como tal (2 millones de pesos)”, explicó en octubre pasado Carlos Garza Cantú, administrador general de Servicios al Contribuyente. . Según información del SAT, las personas que se encuentran en esta situación irregular pueden ser: . Personas obligadas a presentar declaración que no estén inscritas en el RFC. . Contribuyentes que no emitieron comprobantes de sus actividades. . Personas que presentaron un aviso de suspensión de actividades ante el SAT y sí tuvieron ingresos por realizarlas en ese periodo. . Quienes tienen depósitos en efectivo superiores al régimen por el cual tributan. . Personas cuyos depósitos en efectivo fueron superiores a los ingresos que declararon en el 2009. Para notificar a las personas que puedan estar en los supuestos anteriores, desde octubre pasado el SAT envió una carta de aviso y un formulario para el pago de impuesto omitido vía correo tradicional a los domicilios fiscales de aquellos que están inscritos en el RFC, como a los domicilios particulares de quienes no lo están. Regularizarse a la brevedad le ahorrará recargos, los cuales se generan mensualmente. ¿QUÉ DEBO HACER SI RECIBÍ LA CARTA? El contribuyente tendrá que entrar a la página web del SAT (www.sat.gob.mx), para verificar que la carta que recibió sí fue emitida por la dependencia. El documento especifica las retenciones hechas por depósitos en efectivo superiores a 25,000 pesos a una tasa de 2% en todo el 2009. Posteriormente, con esos datos, la persona deberá determinar cuál es el Impuesto Sobre la Renta omitido, llenar el formulario de pago y liquidar ya sea a través de su portal bancario o ventanilla bancaria. El organismo exhortó a no dejarse engañar, pues “ninguna persona del SAT está autorizada para cobrar o regularizar la situación del contribuyente por un medio diferente”, declaró, categóricamente, Carlos Garza Cantú. Esta información es con respecto al ejercicio 2009 En el primer semestre de este año el SAT lanzará el programa de regularización del ejercicio 2010. ¿QUÉ HACER SI NO RECIBÍ LA CARTA PERO QUIERO REGULARIZARME? Si usted sabe que debe regularizarse pero no ha recibido carta invitación, acuda al módulo más cercano a su domicilio donde le orientarán con su situación fiscal. Para mayor información llame al Infosat (01800)463-6728 o ingrese a la página: www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/. FACILIDADES El 2 de abril vence el plazo para regularizar su situación y aprovechar las facilidades que brinda el SAT. Para quienes no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la facilidad consiste en que cuando presenten el formulario de pago, el SAT los dará de alta sin que tengan que ir a una oficina local del SAT. Para quienes hayan presentado aviso de suspensión de actividades pero sí las hayan desempeñado, con la declaración 2009 se dará por presentada la reanudación de actividades al RFC. Para todos los contribuyentes que se regularicen antes de la fecha límite podrán realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta del 2009 en una sola exhibición o hasta en seis mensualidades.
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