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SAO PAULO, 29 (ANSA) - Una ola de indignación se levantó hoy en todos los ámbitos en Brasil a causa de un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), máxima corte penal, que confirmó la absolución de un hombre acusado de violar a tres niñas de 12Faños porque estas "se dedicaban a la prostitución".
"Esta sentenecia relativiza el hecho, usando el argumento de que las niñas de 12 años ya tenían vida sexual anterior. La sentencia demuestra que la juzgada fue la víctima y no quien responde por el delito", opinó la ministra de Derechos Humanos de Brasil, Maria do Rosario Nunes.

La ministra dijo que la decisión es "indignante" y "abre camino a la impunidad" y que acudirá a los resortes jurídicos del gobierno para apelar la decisión del STJ.
"Evidentemente no estoy de acuerdo, como hombre de Derecho, con esta decisión", resaltó el ministro de Justicia, José Eduardo Martins Cardoso.
Para el Supremo Tribunal de Justicia el sexo con niños no configuraría estupro si los menores tienen antecedentes sexuales, en este caso, mediante la prostitución.
"No se puede considerar delito el acto que no viola el bien jurídico tutelado, en este caso, la libertad sexual", dijo en su fallo la relatora del caso, ministra del STJ María Thereza de Assis Moura. PLG-FD/DF
"Esta sentenecia relativiza el hecho, usando el argumento de que las niñas de 12 años ya tenían vida sexual anterior. La sentencia demuestra que la juzgada fue la víctima y no quien responde por el delito", opinó la ministra de Derechos Humanos de Brasil, Maria do Rosario Nunes.

La ministra dijo que la decisión es "indignante" y "abre camino a la impunidad" y que acudirá a los resortes jurídicos del gobierno para apelar la decisión del STJ.
"Evidentemente no estoy de acuerdo, como hombre de Derecho, con esta decisión", resaltó el ministro de Justicia, José Eduardo Martins Cardoso.
Para el Supremo Tribunal de Justicia el sexo con niños no configuraría estupro si los menores tienen antecedentes sexuales, en este caso, mediante la prostitución.
"No se puede considerar delito el acto que no viola el bien jurídico tutelado, en este caso, la libertad sexual", dijo en su fallo la relatora del caso, ministra del STJ María Thereza de Assis Moura. PLG-FD/DF
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