SIETE años después de que la ley reguladora del matrimonio homosexual fuera aprobada, y tras la celebración en España de cerca de 22.500 bodas entre personas del mismo sexo, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer el recurso presentado por el Partido Popular (PP) contra esta norma, y afianzó así, definitivamente, su validez. Esta sentencia del TC, que recibió ocho votos a favor y tres en contra, y se ha demorado mucho en busca del mayor acuerdo posible, sintoniza con la opinión mayoritaria de la sociedad española, que en un 66% es favorable a las uniones homosexuales, según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del 2004. Además, está en línea con la lenta pero progresiva liberalización de usos en las sociedades contemporáneas.

Este proceso halla, sin embargo, resistencias. Algunas muy serias, como las de buena parte de los países africanos, donde el ejercicio de la opción homosexual se considera fuera de la ley y puede llegar a ser sancionado con distintas penas, incluida la capital. Entre tanto, en buena parte de Europa, también en Brasil y Australia, se reconocen las uniones civiles entre homosexuales. Y, de hecho, sólo en algunos países, como Bélgica, España, Suecia, Noruega, Canadá, Sudáfrica y Argentina –así como en unos pocos estados de EE.UU.–, ha sido admitido ya el matrimonio homosexual.

Cada una de estas admisiones ha suscitado, en los respectivos países donde se han producido, debates de mayor o menor intensidad. De hecho, Francia se halla ahora mismo inmersa en uno. La voluntad del Gobierno presidido por el socialista François Hollande de reconocer legalmente los matrimonios homosexuales, así como su derecho a adoptar, ha soliviantado a la jerarquía católica del país vecino, que, esta vez secundada por las autoridades religiosas judías, ha hecho frente común con la Union pour un Mouvement Populaire (UMP). El secretario general de dicha formación conservadora, Jean-François Copé, no ha dudado en levantar esta bandera, al tiempo que se pronunciaba también por cuestionar el derecho a voto de los extranjeros en las elecciones municipales.

En España, las corrientes de oposición al matrimonio homosexual se escudaron en el hecho de que la unión entre dos hombres, o dos mujeres, no podía equipararse al matrimonio integrado por un hombre y una mujer ni, por tanto, configurarse jurídicamente como tal. Pero estas razones semánticas se desvanecieron cuando la Real Academia Española admitió una acepción para la voz matrimonio que la reconocía también, “en determinadas legislaciones”, como “la unión de personas del mismo sexo”. De este modo, los argumentos aducidos por la cúpula eclesiástica, conforme el matrimonio homosexual “desnaturalizaba” el concepto de matrimonio, pasaron a primer plano.

Por su parte, los defensores del matrimonio homosexual reivindican la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin límites derivados de su orientación sexual. Asimismo, señalan que el nuevo ordenamiento jurídico les permite acceder a pensiones de viudedad, custodias compartidas, permisos de trabajo por enfermedad del cónyuge y otras ventajas de las que ya disfrutan los integrantes de las parejas heterosexuales.
España es un país de fuerte raigambre católica, pero no por ello ajeno a la evolución de los usos sociales. Eso es lo que, a la postre, refleja la sentencia del TC. Y, al hacerlo, refleja también al país, tal cual es hoy.

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