Las reformas al Código Penal del Distrito Federal, aprobadas en diciembre pasado, fueron publicadas ayer en la "Gaceta Oficial"; las multas ascienden a más de 27 mil pesos.
México • A partir de hoy en el Distrito Federal se castigará el maltrato animal con penas que van de dos hasta seis años de prisión y multas que ascienden a más de 27 mil pesos.
Así lo determinó el gobierno capitalino luego de que el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en diciembre pasado diversas reformas al Código Penal para que la violencia contra animales sea sancionada.
Estas reformas fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial del DF y especifican que el maltrato y asesinato de un animal, ya sea doméstico o silvestre, será un delito penalizado hasta con seis años de cárcel.
Uno de los temas que no quedaron especificados fue el de las corridas de toros, y al respecto el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, explicó que es una discusión que aún está activa en la Asamblea Legislativa.
La gaceta indica que se adiciona un capítulo IV, denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”, con los artículos 350 bis y 350 ter, en donde se determinan las acciones por maltrato y homicidio de “animales no humanos”.
El artículo 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que pongan en riesgo su vida.
En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida del animal, la pena aumenta un año más.
El artículo 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más.
El Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado.
Además se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la custodia de los maltratados.
La reforma explica que esta penalización aplica cuando se efectúe maltrato a un “organismo vivo no humano, con movilidad propia, capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente y sensible, que no constituye una plaga”.
En este sentido, aclara que los perros callejeros no son considerados plaga.
De acuerdo con la ALDF, patear, pegar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del margen de maltrato.
Regular la posesión
En la ALDF el PAN propuso una iniciativa para controlar el abandono de mascotas mediante un sistema de identificación electrónica a través de un chip, que en principio será para perros y gatos, y eventualmente se extenderá al resto de los animales de compañía.
En conferencia de prensa, el panista Orlando Anaya puntualizó que se contempla que el costo de la instalación de este chip no sea alto y eventualmente podría ser gratuito, si se incluye en programas sociales.
La propuesta será presentada ante la Comisión de Gobierno y se denomina “Ley de protección y tenencia responsable de animales de compañía del DF”.
Si una persona abandona a su mascota, podría hacerse acreedora a multas de hasta 100 días de salario mínimo y 36 horas de arresto.
Por otro lado, el presidente del Comité de Dirección en el DF de Nueva Alianza, Jorge Gaviño, se manifestó contra las corridas de toros.
El asambleísta dijo que las corridas de toros no son eventos de gran afluencia y destacó que dos de cada diez personas asisten a los mismos.
Claves
Caso doméstico
Dejar a la mascota a la intemperie (padeciendo de frío, sol y lluvia) o sin ningún tipo de alimento (olvidarse de proporcionarle al menos una vez al día de comer).
Dejarla sin agua (no verificar al menos una vez al día si tiene agua fresca y limpia). Descuidarse respecto a su salud (cuando enferma o no llevarla a vacunar), de su bienestar (no hacerle caso alguno) o de su entorno (no bañarla, no limpiar el lugar donde come o habita). Aquí se incluye el abandono.
Y por supuesto, infligirle cualquier tipo de golpe (con objetos o con la mano o el pie), jaloneos bruscos o heridas de cualquier tipo. Esto incluye los gritos y los insultos.
Así lo determinó el gobierno capitalino luego de que el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en diciembre pasado diversas reformas al Código Penal para que la violencia contra animales sea sancionada.
Estas reformas fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial del DF y especifican que el maltrato y asesinato de un animal, ya sea doméstico o silvestre, será un delito penalizado hasta con seis años de cárcel.
Uno de los temas que no quedaron especificados fue el de las corridas de toros, y al respecto el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, explicó que es una discusión que aún está activa en la Asamblea Legislativa.
La gaceta indica que se adiciona un capítulo IV, denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”, con los artículos 350 bis y 350 ter, en donde se determinan las acciones por maltrato y homicidio de “animales no humanos”.
El artículo 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que pongan en riesgo su vida.
En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida del animal, la pena aumenta un año más.
El artículo 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más.
El Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado.
Además se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la custodia de los maltratados.
La reforma explica que esta penalización aplica cuando se efectúe maltrato a un “organismo vivo no humano, con movilidad propia, capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente y sensible, que no constituye una plaga”.
En este sentido, aclara que los perros callejeros no son considerados plaga.
De acuerdo con la ALDF, patear, pegar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del margen de maltrato.
Regular la posesión
En la ALDF el PAN propuso una iniciativa para controlar el abandono de mascotas mediante un sistema de identificación electrónica a través de un chip, que en principio será para perros y gatos, y eventualmente se extenderá al resto de los animales de compañía.
En conferencia de prensa, el panista Orlando Anaya puntualizó que se contempla que el costo de la instalación de este chip no sea alto y eventualmente podría ser gratuito, si se incluye en programas sociales.
La propuesta será presentada ante la Comisión de Gobierno y se denomina “Ley de protección y tenencia responsable de animales de compañía del DF”.
Si una persona abandona a su mascota, podría hacerse acreedora a multas de hasta 100 días de salario mínimo y 36 horas de arresto.
Por otro lado, el presidente del Comité de Dirección en el DF de Nueva Alianza, Jorge Gaviño, se manifestó contra las corridas de toros.
El asambleísta dijo que las corridas de toros no son eventos de gran afluencia y destacó que dos de cada diez personas asisten a los mismos.
Claves
Caso doméstico
Dejar a la mascota a la intemperie (padeciendo de frío, sol y lluvia) o sin ningún tipo de alimento (olvidarse de proporcionarle al menos una vez al día de comer).
Dejarla sin agua (no verificar al menos una vez al día si tiene agua fresca y limpia). Descuidarse respecto a su salud (cuando enferma o no llevarla a vacunar), de su bienestar (no hacerle caso alguno) o de su entorno (no bañarla, no limpiar el lugar donde come o habita). Aquí se incluye el abandono.
Y por supuesto, infligirle cualquier tipo de golpe (con objetos o con la mano o el pie), jaloneos bruscos o heridas de cualquier tipo. Esto incluye los gritos y los insultos.
Milenio
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