Hasta donde entendemos –según la PGR- los recursos provienen de las cuentas del sindicato de maestros.
    Con frecuencia, el efecto mediático de noticias como la aprehensión de Elba Esther Gordillo nubla los detalles jurídicos que resultan vitales en cualquier proceso penal. El nivel tan bajo de aceptación social de la profesora, aunado a la inexplicable fortuna que se le atribuye –y que ha ostentado sin recato alguno-, convierte a estos casos en los típicos en los que la fama pública constituye la única evidencia concluyente para que algunos medios instauren un procedimiento sumario, en el que la culpabilidad del acusado está dada de antemano, sin importar el delito que se atribuya.
    Y no es que dudemos de la veracidad de los hechos investigados por el Ministerio Público ni tampoco que la profesora haya dispuesto indebidamente de recursos del sindicato magisterial para provecho propio y de algunos de sus allegados. Lo que no parece tener sustento es que estos hechos resulten constitutivos del delito de lavado de dinero que se le imputa.
    En nuestro país y en el resto de los países con los que tenemos celebrados tratados en esta materia, el lavado de dinero implica –medularmente- ocultar el origen de recursos provenientes de actividades ilícitas (narcotráfico, contrabando de armas, piratería, etcétera) para hacerlos aparentar, posteriormente, como recursos legítimos. Se trata de lavar dinero sucio para hacerlo aparentar como limpio.
    El Código Penal Federal indica que comete este delito quien “por sí o por interpósita persona […] adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos […] con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con [el propósito] de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos […]”.
    Como se aprecia claramente, el tipo penal requiere que los recursos procedan o representen el producto de una actividad ilícita. Y hasta donde entendemos –según lo informado por la PGR-, los recursos provienen de las cuentas del sindicato de maestros, las que se conforman de cuotas sindicales y aportaciones gubernamentales, recursos –por lo tanto- de un evidente origen lícito.
    Desviar recursos del sindicato para destinarlos a un beneficio propio –como pagar bolsas, cirugías o casas- puede constituir un hecho ilícito en agravio del sindicato (como la causa penal que se le sigue a Napoleón Gómez Urrutia), pero los recursos sindicales no provienen de la ganancia derivada de la comisión de un delito. Sostener que la ilicitud consiste en tomar indebidamente los recursos sindicales para gastarlos en tiendas departamentales nos llevaría al absurdo de considerar que el asaltante callejero que compra unos cigarros con los recursos recién atracados se encuentra lavando dinero. Ridículo.
    La detención de La Maestra representa un valiente y serio golpe a la ominosa impunidad del sindicalismo en nuestro país. Pero esto debe ser resultado de una acción basada en la aplicación estricta de la ley, pues, de lo contrario, veremos en algunos meses a la opinión pública volcada sobre los tribunales federales cuestionando una sentencia absolutoria en favor de la Elba Esther, derivada de la ineficiencia del Ministerio Público.
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