En un hecho sin precedente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer restringir el fuero de guerra.

El pleno de ministros estableció, por unanimidad de 10 votos, que aquel militar que incurra en delito civil o violación a derechos humanos será juzgado en un tribunal civil.

“Los jueces del Estado mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Rosendo Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”, resolvieron.

Éste es uno de los criterios que discute el Alto Tribunal, dentro de la Consulta a Trámite del expediente 912/2010 en torno al cumplimiento que el Poder Judicial de la Federación debe dar a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla.

El organismo internacional estableció en su sentencia del 23 de noviembre de 2009 que el artículo 57, fracción segunda, del Código de Justicia Militar es contrario a tratados internacionales sobre derechos humanos.

Dicho artículo advierte que los delitos cometidos por un militar en funciones deben ser juzgados en los tribunales militares, sin importar si hay civiles involucrados.

Sin embargo, los ministros resolvieron que a partir de ahora el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar.

“Esta Suprema Corte y todos los tribunales del país estamos obligados a interpretar este precepto a la luz de la Convención; y consecuentemente, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia sus derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, la jurisdicción será del fuero común y no la jurisdicción militar, no porque nosotros lo decidamos sino porque hay una decisión de la Corte Interamericana que hemos decidido que nos obliga y que nos vincula”, dijo el ministro Arturo Zaldívar.

Por ello los ministros acordaron, también por unanimidad, que se emitirá un acuerdo para ordenar a los tribunales a que envíen a la SCJN conflictos competenciales entre jueces civiles y militares, a fin de establecer qué órgano es el competente.

Y es que lo resuelto ayer por la SCJN es un criterio que deberán tomar todos los jueces del país, incluidos los militares.

¿Qué sigue?

1. Tras la resolución de la SCJN, el fallo final irá a un engrose que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará como criterio para todos los jueces, incluidos los militares.

2. Los casos que lleguen a los tribunales inferiores deberán ser notificados a la SCJN y al resolver cinco casos similares podrán hacer jurisprudencia para que aplique ya como criterio general.

3. Los tribunales que conozcan de casos en los que militares sean señalados por violación a DH o delitos cometidos contra civiles, tendrán que desahogar los juicios en instancias civiles y no militares.
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¿Qué es el fuero de guerra?

» Es la condición jurídico-legal relativa a todos y cada uno de los integrantes de las fuerzas armadas del país.
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